Search Header Logo
DERECHO FISCAL 1

DERECHO FISCAL 1

Assessment

Presentation

•

Social Studies

•

4th Grade

•

Hard

Created by

Javier Anselmo Santillan

Used 1+ times

FREE Resource

4 Slides • 0 Questions

1

DERECHO FISCAL

DR. EN D. JAVIER ANSELMO SANTILLAN

2

media

IGUALDAD

La igualdad,

así concebida,

exige

que

situaciones

económicamente

iguales

sean

tratadas de la misma manera puesto que la
capacidad económica que se manifiesta es la
misma

El principio de igualdad exige que a iguales supuestos
de hecho

se apliquen

iguales

consecuencias

jurídicas,

debiendo

considerarse

iguales

dos

supuestos

de hecho

cuando

la utilización

de

elementos diferenciadores sea arbitraria o carezca de
fundamento racional

NO

REATROACTIVIDAD

Sostiene que las leyes deben ser
generales y abstractas, o sea, que
deben regir a todas las personas
que se sitúen en el supuesto previsto
por la ley y aplicarse a todos los
casos previstos por el supuesto
legal.
PROHIBICIÓN

DE LEYES

Derecho

que

tienen

los gobernados

procedimientos necesarios para que se oigan
a los interesados y se les de la oportunidad
de defenderse, rendir pruebas y formular
alegatos

en todos

casos

que

se

comprometan

sus derechos.

En materia

impositiva esta garantía tiene el carácter de
impuesto no es necesario cumplir con dicha
garantía

ya que

el impuesto

es una

prestación unilateral y obligatoria y la de
audiencia se otorga a los causales es
posterior a la del impuesto.

JUSTICIA Y

CERTIDUMBRE

Implica que serán aplicable las disposiciones
sancionadoras

vigentes

en el momento

de

producirse los hechos que constituyan infracción
administrativa.

PRINCIPIO DE JUSTICIA

Cada

Estado

debe

contribuir

al

sostenimiento

del gobierno

en una

proporción lo más cercana a su respectiva
capacidad, en proporción a los ingresos
que gozan a la protección del Estado

COMODIDAD Y

ECONOMÍA

PRINCIPIO DE COMODIDAD

Dispone que todo impuesto debe cobrarse
en el tiempo y de la forma que sean más
cómodos para el contribuyente, en plazos y
fechas debe fijarse de modo que le resulte
practico y poco gravoso el cumplir con su
obligación.

PRINCIPIO DE ECONOMIA

Consiste en que toda contribución debe percibirse de
tal forma que haya la menor diferencia, entres sumas
que salen del contribuyente y las que ingresan al
tesoro público

AUDIENCIA

PRINCIPIO DE CERTIDUMBRE

Señala que todo debe tener fijeza en sus
principales características o elementos,
para evitar así, actos arbitrarios por parte
de la administración pública.

3

media
media

PRINCIPIO DE JUSTICIA

PRINCIPIO DE IGUALDAD

PRINCIPIO DE COMODIDAD

PRINCIPIOS

CONSTITUCIONALES Y

DOCTRINALES DE LOS

TRIBUTOS

PRINCIPIO DE PROHIBICION

DE LEYES PRIVATIVAS

PRINCIPIO DE LA

NO RETROACTIVIDAD

PRINCIPIO DE AUDIENCIA

PRINCIPIO DE CERTIDUMBRE

PRINCIPIO DE ECONOMÍA

PRINCIPIO DE JUSTICIA

PRINCIPIO DE IGUALDAD

PRINCIPIO DE COMODIDAD

PRINCIPIOS

CONSTITUCIONALES Y

DOCTRINALES DE LOS

TRIBUTOS

PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN

DE LEYES PRIVATIVAS

PRINCIPIO DE LA

NO RETROACTIVIDAD

PRINCIPIO DE AUDIENCIA

PRINCIPIO DE CERTIDUMBRE

4

media
media

PRINCIPIO DE JUSTICIA

PRINCIPIO DE IGUALDAD

PRINCIPIO DE COMODIDAD

PRINCIPIO DE LA

NO RETROACTIVIDAD

PRINCIPIO DE AUDIENCIA

PRINCIPIO DE CERTIDUMBRE

PRINCIPIO DE ECONOMÍA

PRINCIPIOS

DE LOS TRIBUTOS

Los súbditos de cada Estado deben contribuir
al sostenimiento

del gobierno

en una

proporción lo mas cercana posible a sus
respectivas capacidades.

Las contribuciones se harán en

proporción a los ingresos que gozan

bajo la protección del Estado.

Capacidad contributiva

Todo impuesto debe ser claro, debe tener

firmeza en sus principales elementos o

características, para evitar así, actos

arbitrarios por parte de la administración

pública.

Sujeto y objeto del impuesto, cuota o
tarifa, base gravable, fecha de pago y
sanciones aplicables.

Los impuestos deben cobrarse en el

tiempo y la forma que sean más

cómodos para el contribuyente.

La

causación

y determinación

de

las

contribuciones necesariamente debe ser a la luz

de las disposiciones legales vigentes al momento

en que ocurren las situaciones jurídicas o de hecho

consideradas por el legislador como susceptibles

de ser gravadas.

Toda contribución debe percibirse de tal forma

que exista la menor diferencia entre las sumas

que salen del bolsillo del contribuyente y las que

ingresan al tesoro de la nación.

Los plazos y fechas deben fijarse de

modo que a los contribuyentes les

resulte practico y poco gravoso

cumplir con su obligación tributaria.

Impuesto productivo y
de rendimiento.

Prohibición para el Poder Legislativo de dictar
leyes

que

carezcan

de

generalidad,

impersonalidad y abstracción, es decir, que no
deben contraerse a una persona moral o física
particularmente considerada o a un número
determinado de individuos.

La audiencia se otorga posterior a la aplicación del impuesto, que es cuando existe la
posibilidad de que los interesados impugnen, ante las propias autoridades, el monto y
cobro correspondiente, y basta que la ley otorgue a los causantes el derecho a
combatir la fijación del gravamen, una vez que ha sido determinado.

pattern-tertiary
DERECHO FISCAL

DR. EN D. JAVIER ANSELMO SANTILLAN

Show answer

Auto Play

Slide 1 / 4

SLIDE