
TEMA 7: impuesto de Valor Añadido IVA
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Mónica Mónica Marta
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IMPUESTO DEL VALOR AÑADIDO
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), es un impuesto general e indirecto que grava la adquisición de bienes y servicios.
Aunque lo soporta el consumidor final, no se instrumenta gravando el consumo final, sino, por etapas, el incremento del valor añadido que se manifiesta a lo largo del proceso de transformación y distribución.
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El hecho imponible del IVA lo constituyen las operaciones que originan la obligación de pagar el impuesto y se pueden agrupar en tres tipos:
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales.
Las adquisiciones intracomunitarias realizadas por empresarios y profesionales.
Las importaciones de bienes.
Los particulares sólo deben liquidar el IVA de las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos.
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El IVA funciona de la siguiente forma:
Los empresarios y profesionales soportan IVA al adquirir bienes y servicios y lo repercuten al entregar bienes y servicios.
Al final de cada trimestre (mes para las grandes empresas), los empresarios y profesionales presentan la declaración/ liquidación de este impuesto.
En esta liquidación se comparan las cantidades soportadas por IVA y las cantidades repercutidas.
Si el IVA repercutido > IVA soportado, deberá depositar en Hacienda la diferencia.
Si el IVA repercutido < IVA soportado, se podrá solicitar la devolución o compensarla en futuras liquidaciones del impuesto.
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Los gastos deducibles son todos los gastos necesarios e imprescindibles para el desempeño de una actividad profesional o empresarial.
EJEMPLOS DE GASTOS NO DEDUCIBLES
Multa de tráfico
Vehículo cuando se utiliza también para fines privados.
Ropa si no es de uso exclusivamente en el trabajo.
La factura del restaurante de la comunión de nuestro hijo.
La Play –Station
Vacaciones!?!?
En caso de revisión por parte de la Administración Tributaria, debemos tener el gasto y defender su deducción.
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DEVENGO DEL IMPUESTO
Se entiende por devengo del impuesto, el momento en el que nace la obligación de pagar el impuesto.
Venta de bienes: Cuando se pongan a disposición del cliente, con independencia de cuando se produzca el pago.
Prestación de servicios: Cuando éstos se presten, ejecuten o efectúen.
En pagos anticipados: En el momento que se recibe el importe adelantado
En adquisiciones intracomunitarias: Cuando se considera efectuada la entrega en territorio español.
En importaciones: En el momento de solicitud de la importación en la aduana.
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Hay diferentes tipos impositivos:
• General: 21%
• Reducido: 10%, productos alimenticios, productos sanitarios, incluidas gafas y lentillas, así como productos sanitarios de uso animal; transporte terrestre de viajeros y equipajes y aéreo, la mayoría de servicios de hostelería y construcción de viviendas.
• Especial o superreducido: 4%, pan y cereales para su elaboración, leche, queso y huevos, frutas, verduras, hortalizas, libros, periódicos y revistas, prótesis para minusválidos, etc.
EL IMPUESTO SE CALCULARÁ MULTIPLICANDO LA BASE IMPONIBLE POR EL TIPO IMPOSITIVO
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En general, coincide con el trimestre natural. Las empresas, excepto algunas que presentan la liquidación mensualmente, deben presentar las liquidaciones trimestralmente (modelo 303) y un resumen anual de todas las operaciones realizadas en el ejercicio (modelo 390).
PERIODOS DE LIQUIDACIÓN
| MODELO | |
|---|---|---|
PRIMER TRIMESTRE | 303 | 1-20 Abril |
SEGUNDO TRIMESTRE | 303 | 1-20 Julio |
TERCER TRIMESTRE | 303 | 1- 20 Octubre |
CUARTO TRIMESTRE RESUMEN ANUAL | 303 y 390 | 1-30 Enero |
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POSIBLES RESULTADOS
Declaración "a ingresar“: pagamos a hacienda
Declaración "a compensar“: tenemos un resultado negativo
Declaración "resultado cero”: mucha casualidad.
Declaración “sin actividad“: estamos dados de alta en hacienda pero no hemos tenido ningún tipo de actividad durante el trimestre.
Si nos sale el resultado a ingresar, se ingresa en el mismo trimestre.
Si nos sale a compensar va fluctuando hasta final de año en que se puede pedir la devolución.
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La repercusión del impuesto se debe efectuar siempre con factura, consignando el valor de los bienes y servicios y el IVA por separado.
Cuando se trate de bienes de inversión, la deducción se hará en la medida en que se vayan a utilizar en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales, o lo que es lo mismo, en proporción a la afectación .
Son bienes de inversión aquellos que por su naturaleza o función estén normalmente destinados a ser utilizados por un periodo de tiempo superior a un año y cuyo valor de adquisición supere los 3,005,06€.
El derecho a la deducción caduca cuando el titular no hubiese ejercitado su derecho en el plazo de cuatro años.
En tal caso, se registrará la factura en el libro registro de facturas, con la fecha que corresponda a su deducción, haciendo constar la fecha en la que se produjo la operación.
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CUENTAS DE IVA
Para el registro de IVA, el PGC reserva un conjunto de cuentas reunidas en el subgrupo 47.
472 Hacienda Pública IVA soportado. (472.004, 472.010, 472.021)
477 Hacienda Pública IVA repercutido
470 Hacienda Pública Deudora: IVA soportado > IVA repercutido
475 Hacienda Pública Acreedora: IVA soportado < IVA repercutido
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El IVA para la empresa, no es ni un ingreso, ni un gasto. Actúa como una recaudadora del impuesto y es por eso que trimestral o mensualmente se debe presentar la liquidación de impuesto.
DIFERENCIA= IVA REPERCUTIDO - IVA SOPORTADO DEDUCIBLE
LIQUIDACIÓN DEL IVA
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Contablemente la liquidación de IVA consiste en saldar mensual o trimestralmente las cuentas 477. HP IVA repercutido y 472.HP IVA soportado.
Si saldo 477>saldo 472, la diferencia debe aparecer en la 4750 HP Acreedora
Si saldo 477<saldo 472, la diferencia debe aparecer en la 4700 HP Deudora
La 4750 será eliminada posteriormente cuando se produzca el pago
La 4700 mantendrá el saldo hasta efectuar compensaciones o solicitar la devolución.
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Ejemplo:
Manual 221
TRIMESTRE | IVA REPERCUTIDO | IVA SOPORTADO | DIFERENCIA |
|---|---|---|---|
PRIMERO | 6.500 | 6.300 | 200 |
SEGUNDO | 6.800 | 7.200 | -400 |
TERCERO | 7.200 | 6.500 | 700 (-400) |
CUARTO | 6.900 | 7.100 | -200 |
IMPUESTO DEL VALOR AÑADIDO
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), es un impuesto general e indirecto que grava la adquisición de bienes y servicios.
Aunque lo soporta el consumidor final, no se instrumenta gravando el consumo final, sino, por etapas, el incremento del valor añadido que se manifiesta a lo largo del proceso de transformación y distribución.
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