
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
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Science
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3rd Grade
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Hard
GILMA LEON
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1
GO PAGO DE LO INDEBIDO
MSc. Nora de León
Abogada y Notaria
2
TRGACIONES
Es el pago de lo que no se debe, es el que efectúa el que creyèndose, por un error de hecho o de derecho, deudor de una cosa o cantidad, la entregase en pago, supuesto en el cual tendría derecho a repetirla del que la recibio. art. 1618, 1623,164 c.c.
3
ELEMENTOS
* QUE UNA PERSONA HAGA A OTRA UN PAGO
QUE QUIEN HIZO EL PAGO LO HAGA POR ERROR
QUE ALGUIEN RECIBA EL PAGO, YA SEA DE BUENA O DE MALA FE
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El que ha pagado alguna cosa por haberse creído deudor de ella, tiene derecho a recobrarla del que la recibió indebidamente
CREÍDO DEUDOR
Si el que recibe lo indebido fuere menor de edad o incapaz, solamente restìtuirà lo que existe en su poder y lo consumido en su propio provecho; salvo el caso de mala fe imputable al menor, o que lo haya recibido a travès de su representante legal. art. 1619 c.c.
MENOR DE EDAD O INCAPAZ
Si el que de buena fe recibe lo que no se le debía está obligado a restituir el precio de lo pagado o a ceder la acción para reclamarlo al comprador. art. 1620 c.c.
BUENA FE
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Si actuó de mala fe, debe restituir el precio de lo recibido, los frutos, intereses legales, desde la fecha del pago indebido, y a reparar el detrimento que hubiere sufrido la cosa. art. 1621,1622,1623 c.c.
DE MALA FE
Si se pierde en parte o en todo la cosa indebidamente pagada y actuó de buena fe, estará obligado el que la recibió, a satisfacerla total o parcialmente. art. 1622 c.c.
DE BUENA FE
el que recibió de mala fe restituirá en todo caso su valor y satisfará los intereses devengados desde el día en que se pagó indebidamente.
RESTITUIRA EL VALOR
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Si el que recibió con mala fé la cosa indebidamente pagada, la enajenare y el tercero adquirente ha procedido también de mala fe, ambos serán solidariamente responsables al dueño.
RECIBIO DE MALA FE
El que de buena fe recibe, tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y retirar las mejoras útiles, art. 1624 c.c.
RECIBIO DE BUENA FE
No se puede recobrar lo pagado que no habiéndose podido exigir con arreglo a las leyes, se hubiere satisfecho según la equidad. art. 1625 c.c.
LA LEY
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EFECTO
no se puede recobrar lo que se dio en alimentos , por causa de piedad, si en el acto de entrega no se hizo reserva de reclamar el pago. ART. 288, 1614 Y 1625. C.C.
POR ALIMENTOS POR CAUSA DE PIEDAD
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La acción para recuperar lo indebidamente pagado prescribe en un año contado a partir de la fecha en que se hizo el pago indebido. art. 1628 C.C.
PRESCRIPCIÒN DEL PAGO DE LO INDEBIDO
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